lunes, 16 de junio de 2008

Interés social y conflictos socioambientales

por corresponsal 'B'__________________________________________

La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, ASEP, mediante resolución del 19/10/2007, declaró de interés social y público el desarrollo de los proyectos hidroeléctricos CHAN-75, CHAN-140 y CHAN-220 que buscan aprovechar las aguas del río Changuinola, otorgados en concesión a la empresa AES CHANGUINOLA, S.A.

Se pretende de esta manera satisfacer el problema de la creciente demanda de energía en el país, sin considerar los impactos negativos sobre la naturaleza, las personas y las comunidades que son obligadas a mantener un modelo de consumo insustentable de los recursos naturales como ríos y bosques.

Dentro de unos años, el problema habrá de repetirse, y los daños habrán de multiplicarse por haber dado rienda suelta a un modelo de consumo irracional e improductivo, concentrado en centros comerciales, apartamentos y oficinas de lujo; en lugar de haber promovido el ahorro y el uso inteligente y productivo de la energía.

La acción de la ASEP se basa en la Ley 6 de 1997 que asigna carácter de servicio público de utilidad pública a las actividades destinadas a satisfacer necesidades colectivas en forma permanente. Surge la pregunta, ¿cuál es la razón para declarar una serie de proyectos de una empresa específica como de interés social, si todo el sector comparte el mismo carácter antes señalado, dirigido teóricamente hacia el bien común?

El interés social es un concepto jurídico indeterminado que sirve de justificación a la actuación del Estado, entendiendo que su intervención en la vida de todos los ciudadanos debería estar motivada y dirigida hacia nuestro bienestar. Según la opinión de la Corte Suprema de Justicia de Panamá el fundamento de bienestar social e interés público significa que debe “procurarse la satisfacción y protección de intereses colectivos” entendido como la “conveniencia de la mayoría frente al egoísmo de cada cual” (fallo del 15/11/2000, Sala Tercera).

Según especialistas internacionales, “no basta con decir que hay interés público, hay que concretar en qué consiste...no se puede decir que hay urgencia sin explicar en que consiste esa urgencia y si se alude a la necesidad es preciso también explicar lo que se entiende por ella” sin embargo, “la utilidad pública o el interés social serán objeto de concreción atendiendo a los valores sociales predominantes en cada momento” (Serrano Ferrer, Motivación de conceptos jurídicos indeterminados, España).

Siendo justificante del uso de la fuerza del Estado dentro de una sociedad como la nuestra, con profundas y crecientes desigualdades entre distintos grupos humanos, se presta para que aquellos en condición de ventaja conviertan en legal cualquier arbitrariedad favorable a sus intereses, de manera que se siga agudizando la condición de exclusión social histórica de las grandes mayorías, se amplíe la brecha de desigualdad en el acceso a los beneficios de la vida en sociedad, se concentre cada vez más la propiedad de las recursos en pocas manos, afectando la sustentabilidad ecológica del país, la integridad de los espacios públicos disponibles para todos los ciudadanos y finalmente, la posibilidad del desarrollo por vías democráticas y pacíficas, como debe ser el deseo de todos.
¿Quién decide lo conveniente para todos dentro de un sistema que se dice democrático, pero que tiene grandes carencias en materia de transparencia y participación ciudadana; donde el apoyo a la educación y a la investigación científica es muy escaso limitando el conocimiento de la realidad del país y la capacidad de construir políticas públicas usando ese conocimiento; y donde ejercen gran peso los grupos de poder político y económico tradicionales a la hora de definir el equilibrio entre lo que es responsabilidad del Estado, lo que es permitido a la empresa privada y lo que es propio de las comunidades?

El problema es que dentro del gobierno, donde actualmente se toman las decisiones que nos afectan a todos, se aplica una escala de valores muy particular, que busca el beneficio y la comodidad de unos pocos en el corto plazo sin considerar el bienestar social y ambiental de las mayorías presentes y de las futuras generaciones.

La idea de interés social no puede justificar acciones por parte de las instituciones del Estado en contra de los derechos humanos dentro de los conflictos socioambientales actuales; que son producto del despojo histórico y la violencia a la que han sido sometidas a través de la historia múltiples formas de vida y culturas.

Conviene definir desde nuestras comunidades el conjunto de materias y acciones a ser consideradas y realizadas por razón de interés social, evitando que sea usado el concepto por conveniencia o capricho de un funcionario o empresario.

En este proceso es fundamental la consolidación del ejercicio democrático, participativo y coordinado en los movimientos ciudadanos y comunitarios, dirigidos a la creación de espacios propios de decisión incorporando criterios éticos, científicos y políticos, como la sustentabilidad ecológica, el respeto a los derechos humanos y la democratización de la sociedad, evidentemente distintos a los que han sostenido la idea de Estado centralizado.

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